Clasificación del Derecho
Derecho Público:
Es el conjunto de normas que regulan la estructura, organización
funcionamiento del estado y su actividad encaminada al
cumplimiento de sus fines.
funcionamiento del estado y su actividad encaminada al
cumplimiento de sus fines.
Derecho Privado:
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los
particulares y aquellas en las que el estado intervenga y en las que
no haga uso de su carácter de autoridad.
particulares y aquellas en las que el estado intervenga y en las que
no haga uso de su carácter de autoridad.
actividad del Estado. El derecho administrativo es el conjunto de
normas de de público que regulan al poder ejecutivo,
administración pública y su actividad.
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes formales
Fuentes reales
Fuentes historicas
Administración Pública
Administración Pública
Es la parte de los órganos del estado que dependen
directamente o indirectamente del poder ejecutivo, su acción
es continua y permanente siempre persigue el interés
público, adoptando una organización jerarquizada.
directamente o indirectamente del poder ejecutivo, su acción
es continua y permanente siempre persigue el interés
público, adoptando una organización jerarquizada.
Estudio de la Administración Pública
Orgánico:
Se identifica con el poder ejecutivo y todos los órganos o
unidades administrativas, formado por:
unidades administrativas, formado por:
- Presidente de la República
- Departamentos administrativos
- Órganos centralizados
- Sociedades mercantiles del estado
- Fideicomisos públicos
- Secretarias de Estado
- Procuraduría general de la república
La administración publica se entiende como la realización
de la actividad que corresponde a los órganos que forman
ese sector.
Marco juridico:
Organización de la Administración Pública
La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.
El Presidente de la República para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta. La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohiba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos.
En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
- Centralización Administrativa
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.
Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:
Dependencias Administrativas
1. Secretaría de Gobernación.
2. Secretaría de Relaciones Exteriores.
3. Secretaría de la Defensa Nacional.
4. Secretaría de Marina.
5. Secretaría de Seguridad Pública.
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. Secretaría de Desarrollo Social.
8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
9. Secretaría de Energía.
10. Secretaría de Economía.
11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
13. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
14. Secretaria de Educación Pública.
15. Secretaria de Salud.
16. Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
17. Secretaria de la Reforma Agraria.
18. Secretaria de Turismo.
19. Consejería del Ejecutivo Federal.
Desconcentración Administrativa
20. Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos, provocó que la Administración Pública buscara nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones.
21. La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado.
23. La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas-
24. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.
25. Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
26. Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados.
27. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.
28. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.
29. No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica
30. El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.
31. Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.
32. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central.
33. Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros.
Descentralización Administrativa
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. Entre estos organismos podemos mencionar: Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de México.
Hecho y Acto Jurídico
Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
El hecho jurídico comprende, los actos ilícitos, los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.
· Acto Jurídico
Clasificacion del acto juridico
· Actos de derecho privado y actos de derecho público. Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o mas) particulares, privados.